Tener un perro en propiedad es un placer que conlleva una serie de responsabilidades. En el caso de Madrid una de ellas es contratar un seguro obligatorio para perros.
¿Es obligatorio contar con un seguro para perros en Madrid?
La necesidad o no de contar con un seguro para mascota depende de cada comunidad autónoma y en Madrid la normativa es clara. Todos los perros en Madrid deben contar con un seguro de responsabilidad civil para perros, independientemente de la raza o de si son o no potencialmente peligrosos.
Así se desprende del artículo 6.2 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Este artículo estipula que “todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil por la cuantía que reglamentariamente se determine, en el plazo de un mes desde la identificación del mismo”.
¿Qué debe cubrir el seguro obligatorio para perros en Madrid?
Esta póliza debe hacerse cargo de la responsabilidad civil del perro. En otras palabras, debe cubrir los daños que pueda ocasionar el perro a terceras personas, tanto a sus bienes como a ellas mismas. Es una forma que tiene la comunidad de asegurarse de que, en caso de tu perro muerda o moleste a alguien, la persona perjudicada cobrará una indemnización.
Para que lo entiendas mejor, es como el seguro obligatorio de coche o moto. Su función es asegurar que la tercera parte perjudicada cobra la indemnización independientemente de tu situación financiera en ese momento.
Una buena cobertura de responsabilidad civil será de 150.000 euros.
A estas coberturas obligatorias del seguro de perro en Madrid pueden añadirse otras garantías adicionales. Entre las más útiles están los servicios de asistencia telefónica para cualquier duda relacionada con el animal o el servicio de asistencia en caso de urgencia vital del perro.
Algunos seguros de perro añaden incluso servicios veterinarios, que son uno de los gastos que debes asumir como dueño del perro.
¿Cuánto cuesta el seguro de perro obligatorio en Madrid?
La cuantía de seguro de responsabilidad civil para perros en Madrid dependerá de la raza del perro y de su peso. Como es lógico, hay razas más propensas a tener problemas y también más caras de mantener. Las aseguradoras lo saben y actúan en consecuencia ajustando el precio del seguro.
Lo mismo ocurre con el peso del animal. Los daños que pueda ocasionar un perro pequeño, con un pesaje limitado, no son los mismos que los de un Dogo, por ejemplo. Ese dato también incluirá en el precio del seguro.
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Otras obligaciones si tienes perro en Madrid
El seguro de responsabilidad civil es sólo una de las obligaciones que marca la normativa madrileña. Si tienes perros en la Comunidad de Madrid también deberás:
Inscribir al perro en el registro e identificarlo
Cuando el perro tenga tres meses de edad o un mes después de que esté en contigo como mucho, deberás inscribirle en el Registro de Identificación de Animales de Compañías de la Comunidad de Madrid (RIAC), así como en el censo municipal.
Esta identificación se realiza con un microchip veterinario que implantarán al perro. Después el propio veterinario se encargará de dar de alta al animal.
Vacunarlo contra la rabia
En la Comunidad de Madrid esta es la única vacuna obligatoria. Esta vacuna tiene carácter anual y forma parte del calendario vacunal madrileño.
Contar con la documentación del perro
Al igual que tú llevas tu DNI contigo, en el caso del perro deberás llevar su documentación, que incluye la cartilla sanitaria y la propia documentación de identificación. Como lo más habitual es no llevarla encima, todos los dueños disponen de un plazo de 10 días para presentarla una vez se la hayan solicitado.
Si quieres viajar con tu perro fuera de España y dentro de la Unión Europea deberás contar con el pasaporte europeo de animales de compañía.
Licencia en caso de que sea una raza peligrosa
La normativa obliga a obtener una licencia administrativa en caso de que tengas o quieras un perro potencialmente peligroso. Además, deberás inscribir al perro en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
Si tienes un perro en Madrid que forma parte de este registro, tendrás que pasearlo con una correa de menos de dos metros y un bozal. Además, no podrá pasearlo solo un menor de edad.
Además de estas cuestiones, hay otras obligaciones y límites más curiosos que te conviene conocer su eres dueño de un perro en Madrid.
- El límite de perros y gatos que puedes tener es de cinco. Si quieres contar con más deberás pedir autorización al Ayuntamiento.
- Si paseas con tu perro por la calle y otros espacios públicos, deberán estar acompañados por ti o por otra persona y sujetos mediante cadena o correa. Si fuese necesario, también tendría que llevar bozal.
- Hay unos horarios y zonas habilitadas para pasear con tu perro suelto. Las zonas de Madrid donde el perro puede estar suelto son parques y jardines abiertos. El horario es de 19:00 y 10:00 en invierno y de 20:00 a 10:00 en verano.
- Si cambas de casa deberás noticiarlo al RIAC.
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