Los drones están de moda. Volar un aparato es divertido y hoy en día más económico. Eso es lo que ha impulsado el mercado de drones para particulares, a lo que se suma el mercado corporativo de empresas, desde las enfocadas en grabar eventos, series, películas… hasta las empresas de reparto que ya estudian hacer envíos con drones.
Si tienes un dron o estás pensando en comprarte uno y no te has hecho la siguiente pregunta, deberías: ¿Necesito un seguro para drones? Vamos a ver qué dice la legislación española al respecto.
Desde un punto de vista técnico no todo aparato volador es un dron y la ley distingue claramente entre hacer un uso privado y uno profesional del mismo. En este sentido, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (ANESA), establece que una aeronave pilotada de forma remota se considerará un dron cuando su uso sea comercial o profesional. En otras palabras, si usas tu aparato para fines privados tendrías ciertas ventajas. En España los vuelos con dron están regulados por los artículos 50 y 51 de la Ley 18/2014. Este documento es el que coloca a ANESA como la ‘vigilante’ de que la ley se cumpla.
Diferencia entre drones comerciales y de uso recreativo
La ley distingue claramente entre cuando un dron tiene una finalidad comercial o está relacionada con una actividad económica y cuando el uso es meramente recreativo. La clave está en determinar qué considera el Estado actividad. En este sentido, se entiende por uso comercial cualquier uso lucrativo del dron. A modo de ejemplo, si grabas un vídeo con tu dron y después lo vendes, se considera que hay finalidad comercial, pero también si lo subes a un canal de youtube en el que tienes publicidad y por el que obtienes ingresos.
Como puedes ver, es fácil dar un uso comercial a un dron sin realmente saberlo y esto tiene sus consecuencias. La primera es que los drones que se usan para actividades comerciales o profesionales tienen que estar matriculados. Esta matrícula es obligatoria para las aeronaves pilotadas con uso comercial y de más de 25 kilogramos de peso. La placa identificativa tiene que incluir el número de serie del fabricante que servirá para identificar la aeronave, el nombre de la empresa operadora y los datos para ponerse en contacto con ella,.
Seguro obligatorio para drones
Además de la placa, los drones de uso profesional están obligados a contar con un seguro para drones. Así se desprende del artículo 50 del Real Decreto-Ley 8/2014. En el mismo se estipula que: “Se exigirá a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero”.
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Esta póliza para drones cubre la responsabilidad civil por los daños que puedas ocasionar durante el vuelo. Desde romper una ventana hasta aterrizar en un coche y rallarlo y cualquier otro percance. Si piensas que un dron no es peligroso, en este artículo verás cómo sí que tiene su riesgo: 5 formas de liarla con un dron.
El seguro a terceros para drones es lo mínimo que debes contratar. El problema es que, como todo seguro a terceros, no cubrirá los daños que sufra el aparato ni posibles averías. Para eso puedes contratar un seguro a todo riesgo que sí incluya este tipo de coberturas.
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